Facultad de Educación y Humanidades de Ceuta

Mixta o de Seguimiento

Se trata de comisiones conformadas por miembros de la Dirección Provincial de educación y de la Universidad con la misión de hacer el seguimiento y la evaluación de las enseñanzas de práticum mediante los convenios que han establecido.  

 

MAGISTERIO Y PSICOPEDAGOGÍA

Según instrucciones de principio de

curso del MECD, la comisión de 

seguimiento continuará siendo la que

figura a continuación hasta la aprobación

de la Orden Ministerial correspondiente 

MÁSTER DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS

(B.O.E. núm. 181 de 27 de julio de 2010)

COMPOSICIÓN

a) Representantes de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta: 

  • Presidente: El Sr. director Provincial de Educación.
  • Secretaria: La jefa de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de MECD
  • Vocal 1. El Jefe de Servicio de la Inspección de Educación.

b) Representantes de la Facultad de Educación, Economía y Tecnología de Ceuta. 

  • Vocal 2: El Sr. Decano de la Facultad 
  • Vocal 3. El Sr. Vicedecano de  Prácticas. 
  • Vocal 4: Un representante del profesorado

a) Presidente: El Jefe de Servicio de la Inspección de Educación.


b) Vocales:

  • El Jefe de la Unidad de Programas Educativos.
  • El Director del Centro de Profesores y Recursos.
  • Un representante del profesorado designado por el Director Provincial de Educación (secretario de la comisión).
  • Cuatro representantes designados por las universidades
FUNCIONES
  1. Establecimiento, a propuesta de la Facultad Universitaria correspondiente, de los períodos de estancia de los alumnos en prácticas
    en los centros docentes.
  2. Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.
  3. Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.
  4. Resolución de cuantas gestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de Magisterio.
  1. Seleccionar los centros docentes que mejor garanticen correspondientes la relación de centros docentes propuestos como centros de prácticas y el listado nominal de los Profesores tutores y el coordinador de cada centro con indicación del cuerpo docente y especialidad, atendiendo a los criterios anteriormente establecidos.
  2. Establecer los periodos de estancia de los estudiantes del practicum en los centros de prácticas, a propuesta de la facultad universitaria correspondiente y de acuerdo con la programación general anual del centro.
  3. Hacer el seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.
  4. Evaluar el desarrollo de las prácticas en los centros docentes.
  5. Orientar en la elaboración los informes de evaluación de los alumnos que establezca la Universidad.
  6. Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas.el desarrollo del Practicum. La comisión remitirá al Director Provincial de Educación y en su caso, a las Universidades